Hace un mes he adquirido una vivienda a una entidad bancaria que a su vez la adquirió de la constructora en dación de pagos. Hace tres días el suelo del salón se levantó por completo y la entidad bancaria no se quiere hacer responsable de la reparación. Yo les he comprado la vivienda a ellos que constan como propietarios y en el contrato se especifica que ellos se harán cargo de los vicios ocultos sustanciales : aquellos que por su gravedad hagan el inmueble impropio para el uso que se destina o que disminuyan de tal modo este uso que de haberlo conocido no habría adquirido el piso. Quien es el responsable de esta reparación, que obligaciones contractuales les obliga a ofrecer ya que tampoco nos funciona parte de la instalación electrica, desague lavadora, etc. Muchas Gracias.
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Estimado Josep,Sepa usted que cuando le venden un bien, sea mueble o inmueble, el vendedor así como el promotor y demás responsables, deberán responder de los vicios o defectos en la construcción dentro de un plazo que va de entre 3 a 10 años según el defecto alertado.Sepa también que, de entrada, ni el banco ni el promotor ni ningún otro agente va a reconocer su responsabilidad, de modo que lo común, lamentablemente, es que en este como en otros muchísimos casos, haya que acudir a la vía judicial para reclamar lo que por derecho le pertenece.La Ley permite en estos casos actuar incluso contra todos los agentes posiblemente responsables (antiguo propietario, promotor, constructor, arquitecto, etc) ya que, en muchos casos, es muy difícil determinar quien es el responsable real de los daños, de forma que deben responder todos de manera solidaria.Para darle una respuesta más concreta a su caso sería interesante que nos contactara a través de nuestra web www.lariosabogados.es y nos expusiera, de manera completamente gratuita y sin compromiso, su caso de forma detallada, para darle una respuesta lo más ajustada posible. No dude en contactarnos. Trabajamos en todo el territorio nacional.Reciba un cordial saludo.Larios Abogadoswww.lariosabogados.es
— Larios Abogados
Coincido con el compañero que me precede en que tienes que demandar a todos los implicados en el asunto que son: la entidad bancaria, como vendedora, la promotora (que será insolvente, seguro) el arquitecto y el arquitecto técnico que proyectaron y dirigieron la obra. El plazo para demandar a la entidad bancaria es de 6 meses (por vicios ocultos); los del resto, más largos pero el menor te condiciona el procedimiento.Generalmente, en estos asuntos, suele pagar el seguro de los profesionales (arquitecto y arquitecto técnico). Si deseas que me haga cargo de este asunto, puedes contactar conmigo. Dispongo de despacho en Barcelona.Un saludo,Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano