Buenas tardes:La ausencia al trabajo sin justificación en cinco días alternos en un mes, ¿puede ser considerado despido objetivo o disciplinario?Sin llegar al despido, ¿que tipo de sanción máxima puede imponer una empresa, teniendo en cuenta que el convenio colectivo especifica como falta muy grave dichas ausencias?Muchas gracias de antemano.Un saludo.
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Una cosa es el despido objetivo sometido a los requisitos establecidos en el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, y otra cosa es el despido disciplinario. Por lo comentado por Usted, puede ser objeto de un despido disciplinario. Necesitariamos conocer a que convenio colectivo esta adscrito la empresa y las notificaciones que le hayan realizado para en su caso indicarle requisitos y plazos que se deben cumplir. Estamos a su servicio.
— LUIURIS ABOGADOS, ASESORIA JURIDICA, GESTORIA