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Buenas noches. La pensión alimenticia incluye gastos de vestimenta, comida, calzado, educación… Y cierto es que el uniforme se considera gasto ordinario, y por tanto, incluido en la pensión de alimentos. Sin embargo, existen los gastos extraordinarios, que se han de pagar a medias entre los cónyuges. Éstos, son los no cubiertos por la Seguridad Social, los imprevisibles y no periódicos. Si las partes no están de acuerdo en pagar, habría que acudir a la vía judicial para declarar el carácter de extraordinario o no, para decidir si el gasto se ha de pagar a medias o sólo por el cónyuge que decidió realizar el gasto. Sería interesante ver la sentencia por si se hubiera pronunciado al respecto. Quedo a su disposición a través del teléfono 678.04.50.66. Un cordial saludo.
— Lorena Arias Hidalgo