En el contrato(pte.firma) en el apto. de RENTE aparece lo siguiente:Renta:900 + IVA (+189) – IRPF (-189)= ttl a pagar 900»A efectos aclaratorios ,a solicitud de la parte arrendataria,la declaración sobre la retención del IRPF corresponde efectuarla al arrendatario mientras que la declaración del IVA se efectúa por la parte arrendadora»Me han comentado que la retención del IRPF es obligación del inquilino hacerla trimestralmente. Es correcto el párrafo que se ha añadido al contrato o es algo ilegal? O aún así, me tocaría pagar los 900+ IVA+ IRPF?
1 Respuesta
Buenas tardes, Desde mi punto de vista es correcto, lo que básicamente quiere decir es que: IVA: El arrendador te repercute el IVA al 21%, tu se lo pagas, el lo ingresa en Hacienda y tu te lo puedes deducir en tus declaraciones de IVA. RETENCIONES IRPF: Tu no le pagas ahora una cantidad del alquiler (coincidentemente tambien el 21%) y lo ingresas directamente en Hacienda, a cuenta del futuro impuesto que a el le tocará pagar. Para esto tienes que hacer el modelo 115 trimestralmente y el 180 anualmente. La ecuación correcta es la primera 900 + IVA – IRPF. Si tienes cualquier duda adicional puedes contactar con nosotros sin ningún tipo de compromiso. Saludos
— BLAU ABOGADOS / SOLICITORS