Buenos días,Es posible adqurir una vivienda para particular, y incluirla cómo inversión inmobiliaria en la SL del particular (según el PGC no tendrá uso para las operaciones de la empresa, ni tampoco para obtener plusvalías ni arrendarla; uíncamente cómo inversión para residencia habitual o cómo mucho segunda residencia)? Y si es así, que tratamiento tendría y cómo se amortizaría contablemente?Gracias,Saludos,
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Buenos días. Si una SL adquiere una vivienda para uno de sus socios, el uso de esta por parte del mismo supone una retribución en especie que habría de calcularse según las reglas del IRPF. Dicha retribución estaría sometida a retención.Estamos a su disposición en el 918516510, prestamos servicio a toda España.Saludos.
— ISARA CONSULTORES
Buenas tardes, Si lo contabilizas como inversión inmobiliaria (porque va destinado al arrendamiento a la venta) formará parte del inmovilizado y si será amortizable;Otra opción es que esté como activo no corriente mantenido para la venta, en este caso no será amortizable. Tienes que comprobar las diferencias en el PGC para ver cual se ajusta más; También puedes optar por contabilizarlo como terreno + construcciones y las construcciones serían amortizables, en este supuesto no tendría vocación de ser enajenado ni arrendado.Eso a nivel contable el tema de las deducciones fiscales ya es cuestión aparte. Si te surge cualquier cuestión adicional o quieres profundizar, no dudes en contactar con nosotros.
— BLAU ABOGADOS / SOLICITORS