En principio no hay impedimento legal, si bien, sería necesario revisar su actual contrato, de cara a comprobar si hay alguna cláusula de no-competencia o de otra naturaleza que lo pudiese impedir
Hola. Con carácter general la jornada máxima legal semanal permitida es de 40 horas semanales o la que establezcan los convenios colectivos de aplicación en su caso. La suma de ambos contratos no podrá superar dicha jornada laboral máxima. Saludos.