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Buenas tardes. Esta mañana he recibido esta notificación. Es la contestacion al recuerso de alzada que interpuso por una multa, y no estaba de acuerdo. No entiendo la resolución, no me queda claro si me han dado la razón y me han quitado la multa, o no llevo razón y sigue estando la multa. Podrían ayudarme y aclararme mis dudas?Os dejo la respuesta al recurso que les envié. VISTO el recurso de alzada interpuesto por ….contra resolución de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MALAGA de fecha28/05/2019 y analizados los siguientes:ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MALAGA, previainstrucción del correspondiente expediente, en el que se concedió trámite de audienciaal interesado, en virtud de resolución de fecha 28/05/2019 impuso a …. la sanción de multa de seiscientos un euros (601 €), e incautacióndel arma, por llevar un palo de madera o garrote, y un trozo de cableado forrado amodo de defensa, hecho constitutivo de infracción del artículo 146.1 y 156 j) de dichoReglamento, tipificada como grave en el artículo 36.10 de la Ley Orgánica 4/2015, de30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que se sanciona en uso de lasfacultades conferidas en el artículo 32.1.c), en relación con el artículo 39 de la citadanorma.SEGUNDO.- Al no estar conforme el interesado con dicha resolución interponecontra la misma el recurso de alzada objeto de la presente, alegando cuanto cree queconviene a la defensa de su derecho.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado lasprescripciones legales y reglamentarias. FUNDAMENTOS DE DERECHOÚNICO.- El examen de las actuaciones obrantes en el expediente pone demanifiesto que los hechos imputados no han sido correctamente tipificados, alconsiderarlos como constitutivos de la infracción tipificada en el artículo 146.1 delReglamento de Armas – “portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar detrabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clasede armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquéllas que tengan hojapuntiaguda, así como en general armas de las categorías 5ª, 6ª y 7ª”-, de lo que se sigueque en el presente caso se ha vulnerado el principio de tipicidad establecido en elartículo 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del SectorPúblico.Por lo anteriormente expuesto procede dejar sin efecto la resolución impugnaday la estimación del recurso interpuesto.VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación, laDirectora General de Política Interior, en uso de las atribuciones en ella delegadas en elapartado Octavo, nº 1.2 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril (B.O.E. de 15 deabril), ha resuelto estimar el recurso de alzada interpuesto por …. contra resolución de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNOEN MALAGA de fecha 28/05/2019, dejando sin efecto la resolución impugnada.