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Buenas tardes. Aunque en la Ley, el plazo para dictar sentencia es breve, en realidad, tardará dependiendo de la carga que tenga cada Juzgado. Por otro lado, si la tardanza es excesiva, según el caso, ya sea para una posible atenuante o para un efecto indemnizatorio si se hubiera sufrido una lesión, cabría alegar la dilación indebida en el proceso. Quedo a su disposición mediante el teléfono 678.04.50.66. Un cordial saludo.
— Lorena Arias Hidalgo