Buenos días, En septiembre sufrimos un retraso con Ryanair causado por una huelga de su propia tripulación. Tras realizar la correspondiente reclamación con la compañía, nos indicaron que no nos correspondía compensación alguna porque consideran que el retraso fue inesperado y causado por circunstancias ajenas a ellos.Tras esto, decidimos contactar con AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aerea) y después de revisar nuestro caso nos emitieron un informe sobre el incidente en el que indican claramente que tenemos derecho a una compensación de 400 por pasajero afectado (somos 3 los que estamos reclamando).Una vez recibido este informe, y tras esperar un tiempo para ver si la propia compañía se ponía en contacto con nosotros, al no obtener respuesta volvimos a ponernos en contacto con Ryanair reafirmándose nuevamente de que no nos correspondía compensación alguna.Nuestra pregunta es si merece la pena ir a los tribunales y solicitar esta compensación, o por el contrario la compañía tiene razón.Muchas gracias.Un saludo,
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En el caso de huelga, hay derecho a indemnización cuando se cumplen algunos de estos requisitos: El vuelo no se encontraba dentro del periodo de duración de la huelga y no han pasado más de 5 años desde el vuelo afectado Se llegó a tiempo a hacer la facturación El vuelo despegó o aterrizó en un aeropuerto dentro de la UE. En este último caso, la aerolínea debe tener además su domicilio en la Unión Europea Cuando el vuelo llega con al menos 3 horas de retraso al destino final o es cancelado De ser así, sí tenéis derecho a indemnización además de a aquellos gastos que tuvierais como consecuencia de la cancelación Podéis poneros en contacto con nosotros a través del correo paula_garfer@hotmail.com (preferentemente) y del tlfno 645831929
— PAULA GARCIA FERNANDEZ