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Le indico, atendiendo la amable consulta que me dirige, que al no haber existido baja médica la empresa sí puede descontarle los dos días de salario por absentismo laboral (aunque tenga partes de urgencias), pero solamente a través de un expediente de sanción laboral, no puede descontarle esos dos días de salario directamente como parece ser que ha ocurrido, por lo que en tanto no exista una notificación por infracción laboral nada pueden descontarle. Por otra parte, cualquier día y horas de trabajo que excedan de la jornada que aparezca en su contrato deben ser pagados como horas extras. Saludos.
— BUFETE LUIS MOLINA