Durante un divorcio en febrero de 2004, se llegó a un acuerdo en el que la esposa debe adeudar con 9.200 al que hasta entonces había sido su marido, como consecuencia de la liquidación de la sociedad legal de gananciales en razón al exceso de adjudicación a favor de la esposa. Debía haberlo hecho en los tres meses posteriores a la firma del acuerdo. Por diversos motivos, él confió en la buena voluntad y dejó pasar tiempo esperando la compensación. Dicho papel se perdió haciendo imposible la reclamación. En la actualidad, se ha vuelto a encontrar el documento de dicho acuerdo, y surge la duda de si se puede volver a reclamar por impago en su día, ya que han pasado más de 15 años de aquello. ¿Sería posible reclamar dicha cuantía?
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Tras la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, por la que se modifica a través de la Disposición final primera de la Ley el artículo 1.964 del código civil, las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años, es decir, el plazo para reclamar estas deudas es de cinco desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, y la acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
— DESPACHO PÉREZ