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Tengo una jornada laboral diaria de 12,5 horas durante 3 días a la semana, por lo que cumplo como funcionario con las 37,5 horas semanales que marca el Gobierno. La administración, en concreto los técnicos, ha determinado que mis vacaciones anuales corresponden a 13,2 días basándose en que distribuyen los 22 días de vacaciones (en teoría de 7,5 horas) en mi jornada laboral de 21,5 horas. Según el RD 20/2011 en el art 9 dice «en ningún caso la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable…» ¿esta bien hecho el prorrateo de los días de vacaciones?¿en el caso de licencias por cambio de domicilio o de enfermedad grave de un familiar pueden prorratear también los días?¿Debo iniciar la reclamación administrativa de los otros 8 días?