La constructora que me esta construyendo la casa (yo soy el promotor) quiere hacer suspensión de pagos en breve, mi casa no está acabada pero se ha realizado casi el 90% del pago de la misma. Qué puedo hacer? Hay alguna ley que proteja a los clientes, no tiene deuda conmigo pero no ha realizado los servicios por los que le he pagado, por lo que si me deja de construir se quedará con mi dinero. El contrato indica que son causas de extinción automática del contrato la causa manifiesta de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra del contratista.
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Buenos días, la clausula de extinción/resolución automática del contrato a la que hace referencia es nula de pleno derecho de acuerdo con el artículo 61.3 de la Ley concursal. En cuanto a los demás, debo decirle que si la empresa es declarada en concurso existirán serias dificultades para recuperar su dinero o para que acaben la obra. Por este motivo, me surgen varias dudas: ¿Qué porcentaje está pendiente de realización por la constructora? ¿Existe algún tipo de aval bancario o seguro contratado? Si lo desea, puede escribirme por privado para continuar comentando su caso
— INSOLVENIA