Mi padre, que falleció hace 14 años, dejó pendiente de pago unos prestamos personales con varios bancos. Algunos de estos préstamos también los firmó mi madre, que acaba de fallecer.Mientras mi padre vivía, mensualmente el o los bancos le descontaban un importe de su pensión de jubilación.Al morir mi padre, un banco o una entidad financiera de recobro (ignoro cual) consiguió que de la pensión de viudedad de mi madre se le descontara también un importe mensual (unos 100 ). Estos préstamos de los que hablo tienen aproximadamente 30 años.Mi madre murió sin dejar testamento dado que no hay ni propiedades, ni dinero…nada de nada. Lo único, su cuenta bancaria (que está a nombre de ella, de mi hermana y mío) con unos 2.000 que corresponden a su última pensión y el finiquito de la seguridad social.Mi pregunta es la siguiente : qué hacemos con esa cuenta? Cobrar ese importe y cerrar la cuenta, significaría aceptación de herencia y, por tanto, también de la deuda?Por otro lado, no sabemos si esa deuda existe o si ya está liquidada.Cómo podemos averiguarlo?Qué nos aconsejan que hagamos?Muchas gracias y saludos,
2 Respuesta
Si solo hay esos 2000 euros no hagan nada. Cualquier acción significaria la aceptación de la herencia. Si la aceptan a beneficio de inventario tendrían que pagar la parte de la herencia a los acreedores, (hasta donde lleguen los bienes de la herencia sin que respondan por las deudas con sus propios bienes para pagar a los acreedores). Las deudas en ejecución judicial no prescriben, y están en vigor hasta que el deudor haya visto satisfecho el crédito. Si la cuenta esta a nombre de tres indistintamente saquen 2/3 partes, el problema es darse de baja de la misma, puesto que ira creando gastos hasta que estará en negativo y el banco les puede reclamar el descubierto a Vds. Tendrian que dejar la cuenta a nombre de su madre con l aparte proporcional del saldo a nombre de ella
— SANGRA ADVOCATS
Buenas tardes,Con independencia que no haya herencia para repartir, es conveniente arreglar los papeles, y la Ley especifica un plazo de 6 meses. Al no haber bienes inmuebles se puede aceptar la herencia, siempre a beneficio de inventario, mediante instancia que se tiene que presentar en la oficina liquidadora de la Generalitat, no habrá que liquidar nada, pero sí presentar la documentación.Tenga en cuenta que si el único bien que tenía su madre era la cuenta corriente y estaba a nombre de los tres como titulares, la única cantidad que pueden reclamar los acreedores será 1/3 de dicha cantidad.Si necesita más información, puede ponerse en contacto conmigo al 618 47 40 75.Saludos.
— MC Advocades