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Buenos días,En principio le ejecutarán por el total que le reclaman (lo que no quiere decir que le retiren de golpe todo el activo de una misma cuenta, sino que pueden embargar de varias diferentes hasta lograr el principal que se le reclama). También podrían añadirse a estas cantidades con posterioridad las costas procesales que le haya generado a la parte ejecutante (las cuales podrán ser impugnadas en caso de resultar abusivas).Hay una orden de prelación de embargos (p.ej. embargarán siempre antes dinero en sus cuentas corrientes que ejecutar un inmueble), también hay unos mínimos inembargables (no pueden embargar salario mínimo interprofesional, etc.).Espero haber resuelto sus dudas.Quedo a su disposición en nuestras oficinas en Palma y en los teléfonos y correos de contacto. Saludos.
— Sara Gómez Abogados