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Buenas tardes Carol,La reducción de jornada por guarda legal constituye un derecho individual del trabajador según se desprende del Art. 37 del Estatuto de los trabajadores.Este derecho como tal, no puede ser negado por la empresa salvo que dos o más trabajadores lo generasen por el mismo sujeto causante y ocasionara un problema de funcionamiento justificado.En tu caso ya te acogiste al derecho y disfrutas de él, por ello la empresa no puede revocarlo.En todo caso la ley prevé que la empresa pueda, como mucho, discrepar en el horario indicado por el trabajador si por causas justificadas alterara el correcto funcionamiento de la misma. Los jueces suelen tener una consideración especial hacia la situación del trabajador e intentan preservar los beneficios que la reducción de jornada comporta hacia el menor, por ello, salvo en casos excepcionales suelen resolver en su favor en cuanto a la determinación del horario.Por lo expuesto y en relación a tu caso, la empresa no puede revocar tu derecho que ya vienes disfrutando. Si pretenden hacerlo, te aconsejo que denuncies la situación ya que difícilmente quedará justificada, máxime cuando el argumento es que han despedido por problemas económicos a otros empleados y ahora precisan que realices más horas de trabajo.Piensa que si te aumentaran la jornada pasarían a tener más coste laboral y ello sería contradictorio con la medida aplicada al resto de trabajadores en cuanto a sus despidos por causas económicas.Un juez desestimaría la medida, en primer lugar porque es un derecho que te pertenece y en segundo lugar porque no cabría justificación alguna ya que con el sobrecoste que ello les comportaría podría cubrir esas horas con un nuevo empleado o con alguno de los despedidos.Espero haberte podido ayudar, para cualquier cuestión que puedas precisar puedes encontrarnos en:Xavi EsnalAE Gestio Comptable SL93.692.93.18laboral@aegestio.com
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