Me gustaría saber si la fiesta de fin de curso o una excursión programada anualmente por el colegio de mis hijas, se pueden considerar como gastos extraordinarios. Mi ex pareja me reclama el 50% de los gastos generados por la fiesta de fin de curso (Vestuario de las niñas y ambigú organizado por padres de alumnos) y la misma cantidad de una excursión organizada por el colegio, que se realiza anualmente y de forma periódica, a una granja escuela. En el convenio regulador se decidió una pensión por alimentos de 500 uros para mis dos hijas, ¿están incluidos esos gastos en dicha pensión de alimentos? Gracias de antemano-