1 Respuesta
Buenas tardes,Habría que mirar su contrato de arrendamiento por si tiene alguna cláusula concreta para reparaciones.Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos recoge que inicialmente el casero tiene la obligación de realizar y pagar todas las reparaciones de conservación de la vivienda para asegurar el mantenimiento de la habitabilidad, también señala dos excepciones, que el inquilino haya sido el causante del daño o que se trate de una pequeña reparación propiciada por el desgaste del uso de la vivienda.Lo mejor es hablar con su arrendador y acordar cómo se asume el coste.Si necesita alguna aclaración más, no dude en ponerse en contacto conmigo al tf. 618 474 075.Saludos
— MC Advocades