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Voy a formar una Sociedad en la que mi socio no aportará capital pero tendrá un 30%. Lo contrataré y yo me daré de alta como autónoma. Mi pregunta es, ¿si en el futuro se disuelve la SL, tendría que comprarle su 30% además de indemnizarle por su trabajo como asalariado? Mi idea es repartir beneficios anuales al 70% – 30% para motivar su permanencia pero me preocupa a la hora de que quiera abandonar la SL