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Las saldos en cuentas bancarias de las que Vd. sea titular, pueden ser embargados por sus acreedores legítimos. Ello no quiere decir que Vd. no pueda oponerse al embargo y al pago, ejercitando los medios que, según los casos, a tal efecto ofrece la Ley.Para cualquier aclaración y/o actuación sírvase ponerse en contacto con este Despacho, sito en C/ del Castillo, Nº 48, 1º, Sta. C. de Tfe.- Tlfns.: 922272402 y 922274891.
— Abogado José-Ismael Rodríguez Álvarez