Tengo entendido que ha salido una nueva ley que dice que las notas de gastos por kilometraje, a partir de 0,19 cts el kilómetro esa diferencia hay que someterla a retenciones de IRPF. Mi empresa tiene definido a 0,35 cts el kilómetro, con lo que excede en 0,16 cts el limite y entiendo que debe cotizarse. En mi nómina aparecen tres conceptos: kilometraje exento y resto de km en devengos y anticipo de kilometraje en deducciones. Este anticipo de kilometraje compensa la suma de los otros dos juntos (hay meses que no me aparece y tengo que sumar dos meses seguidos de los devengos). Duda 1: Si los primeros 0,19cts están exentos, no debería aparecer solo en los devengos el resto de kms y su equivalente en las deducciones?Duda 2: En este caso, no recibo anticipos para nada, el dinero lo adelanto yo y paso la nota y entiendo que un dinero que ya ha pasado por retenciones se me esta volviendo a «recotizar» por asi decirlo (vuelve a estar sujeto a retenciones)Seríais tan amables de resolverme estas dudas?