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Buenas tardes:Respecta a su pregunta de si las herencias prescriben, la respuesta es no, ya que como bien dice el artículo 1965 del Código Civil, no prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción de pedir la partición de la herenciaun saludo
— CONCEPCION ÁLVAREZ OTERO