Hola, me pongo en contacto ayer ustedes porque en el año 2011 cometí el grave error de conducir bajo los efectos del alcohol. Debido a que la tasa que di era penal,tuve el correspondiente juicio rápido y la retirada del carné por 8 meses. Debido a situación de desempleo, solicité cambiar la multa por trabajos comunitarios. La primera vez que se me citó comuniqué por tfno que me era imposible desplazarme y me dijeron que me volverían a citar. Pasó el tiempo,incluso ya había recuperado el carné que no me citaban.incluso ya había encontrado empleo y quise abonar la multa pero me dijeron que eso y no se podía modificar. La cuestión es que cumplí los trabajos en el año 2014,y un año después, en agosto de 2015,aunque por supuesto que no es motivo ni excusa,por una situación personal que me tenia al limite de mis nervios,volví a conducir habiendo bebido. Los hechos primeros y los últimos, acontecieron en navarra ,donde vivía,pero fue justo durante un cambio forzoso de residencia a cataluña. Debido a la imposibilidad de asistir al juicio rápido, me dijeron que se me citaría mas adelante en mi nueva residencia, figueras (gerona). Hace cuestión de tres meses me citaron a declarar en el juzgado de figueras,y me dijo mi abogada de oficio y la persona que me tomó declaración, que al ser en 2011,la primera vez,no se me consideraba reincidente. Mi sorpresa es cuando me llama el abogado que se me ha designado en pamplona y me comunica que al haber realizado los trabajos comunitarios en 2014,si me consideran reincidente y me solicitan la máxima multa y la perdida definitiva del carné. Para empeorar las cosas,la citación fué enviada el 27 de junio y me la entregaron el viernes 22 de julio,y el juicio es mañana martes 26 en pamplona,sin tiempo para nada. La única respuesta del abogado que me ha sido designado en pamplona,es que es lo que hay,así tal cual. Yo he cometido un error gravísimo y por supuesto quiero afrontarlo,pero si se retrasó tanto lo de los trabajos por una causa ajena a mi,no se por qué tengo yo que asumir esa responsabilidad y siento que es un abuso. Les ageadezco su servicio porque no se que hacer.
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Buenas tardes,Disculpe el tiempo de espera en darle una respuesta, para dar una respuesta más completa debería ver la sentencia del año 2011. A grandes rasgos, si le condenaron el año 2011 a una privación del derecho a conducir vehículos a motor inferior a un año y trabajos en beneficio a la comunidad por tiempo inferior a un mes, la pena prescribiría al año. Por lo tanto si le impusieron la pena mínima, esto es 31 días de trabajos en beneficio a la comunidad, la pena prescribiría al año posterior al cumplimiento de la retirada del carnet. Es decir, en estos casos, pasado el año des de la firmeza de la sentencia usted ya no debería cumplirla. Y a partir de la prescripción de la pena (o su cumplimiento efectivo), empezaría a correr el plazo para la cancelación de antecedentes que es de seis meses. Por lo que, bajo mi punto de vista, si usted cuando empezó a cumplir los trabajos en beneficio a la comunidad, la pena ya había prescrito, hay que tomar como punto de partida, no la fecha de finalización de los mismos, sino la fecha de prescripción. A estas alturas el juicio ya debe haberse celebrado, pero si no está conforme con el resultado, le invito a que se ponga en contacto con nosotros para poder estudiar el caso con mayor detenimiento, para ver si se podría plantear un recurso con posibilidades de éxito. En definitiva, habría que analizar los plazos que trascurrieron entre los diferentes eventos. Reciba una cordial salutación,David Aranda43144 ICAB
— Aranda Checa Advocat