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Buenos díasClaro que tiene derecho a finiquito si tiene las pagas prorrateadas mensualmente únicamente tendrá derecho a la indemnización por fin de contrato y las vacaciones no disfrutadas, si no tienes las pagas prorrateadas también tendrá derecho a la parte proporcional de las pagas extras de verano y navidad dependiendo de la actividad de la empresa, la pagas extras pueden tener un devengo diferente. Lo mejor es liquidar cada contrato temporal, pero si la empresa hace varios contratos temporales sin liquidar y estos son de obra y servicio puede estar sin liquidar hasta tres años con contrato temporal y luego tendrá que hacerle indefinido o liquidar el contrato.SaludosMontse Bermúdez
— MBO ABOGADOS