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Si el padre ha renunciado a su hijo es de esperar que no reconozca su paternidad ni le de sus apellidos, en este caso el niño se registrara con los apellidos de la madre, y el padre no tendrá ningún derecho ni ninguna obligación respecto al menor. Ahora bien el padre puede solicitar que se le reconozca la paternidad y entonces tendrá obligaciones con respecto al hijo (alimentos y cargas que tenga el menor) y derechos (patria potestad y derecho de visitas). Para que se le reconozca la paternidad es necesario acudir al Juzgado. Por otro lado si el padre reconoce la paternidad desde su nacimiento y le da sus apellidos desde ese momento surgen los derechos y obligaciones (visitas, patria potestad, alimentos) . Si no quieres que tenga ningún derecho lo mejor es inscribirlo como hijto tuyo solo, y darle tus apellidos.
— Florina García y Asociados