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Buenos días,Puedes facturar siempre que estés dado de alta en Hacienda en el epígrafe del IAE correspondiente a tu actividad. Facturar sin estar de alta en la AEAT es delito en España.En cuanto a la obligación o no del alta en RETA en la seguridad social, dependerá del importe de los trabajos realizados y de la existencia o no de habitualidad. En principio, si no superas el SMI y no es actividad habitual, no habrá obligación de alta en RETA.Si necesitas ayuda puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es o en el 91.178.82.81 Tenemos despachos en Madrid Capital y Valencia Un saludo
— ASESORÍA MONTSERRAT