1 Respuesta
La emancipación puede tener lugar: 1º.- por mayoría de edad (18 años). 2º.- Por el matrimonio del menor. 3º.- Por concesión de quien ejerza la patria potestad (en este caso los padres). 4º.- Por concesión judicial. (Que deberá solicitarse y justificarse ante el Juzgado competente).Para cualquier aclaración o actuación, sírvase ponerse en contacto con este Despacho, sito en Sta. C. de Tfe. C/ del Castillo, Nº 48, 1º. Tlfns.: 922272402 y 922274891.
— Abogado José-Ismael Rodríguez Álvarez