Buenos días, tengo una duda, si tengo el convenio de oficinas y despachos de almeria , b.o.p. de 2013… ahí viene reflejado que tienen que pagarme unos pluses de asistencia, transporte y ropa de trabajo, estos pluses se pagan por horas trabajadas o se pagan en su totalidad por asistencia de días independientemente de (media o jornada completa)
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Buenos días. A mi juicio ese tipo de pluses retribuyen el gasto ocasionado al trabajador, con independencia de la duración de su jornada. Es decir, el gasto de transporte ocasionado al trabajador para acudir a la oficina, la ropa de trabajo que deba adquirir o la asistencia al trabajo, produce unos gastos en el trabajador que son idénticos ya sea para cumplir una jornada completa de ocho horas o un tiempo parcial de 1 hora. Entiendo que estos pluses generan el mismo gasto para el trabajador con independencia de su jornada laboral, por lo que no deben reducirse proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo, debiendo retribuirse por igual a los empleados que tengan jornada completa o jornada parcial.Lo dicho salvo mejor criterio fundado en Derecho. Saludos.Blog, guías legales y más consultas en: www.pineroabogado.es
— José Manuel Piñero Fernández