Siendo yo DEMANDADO, fui representado por procurador y defendido por abogado, en un proceso ordinario en Primera Instancia. El resultado de la sentencia fue a mi favor. El DEMANDANTE apeló y el resultado de la sentencia de la Audiencia Provincial fue a mi favor, condenando al Demandante en costas.Durante el proceso pagué una provisión de fondos al abogado y al procurador.Ahora que he ganado y cobrado las costas he liquidado los gastos del abogado descontando la provisión de fondos.Al ir a hacer la misma operación con el PROCURADOR, me encuentro con algo que yo no contaba.El procurador me ha pasado un a minuta de derechos devengados con POSTERIORIDAD a la PRÁCTICA DE TASACIÓN DE COSTAS de Primera Instancia y de Audiencia Provincial.Mi pregunta es la siguiente:¿ PUEDE EL PROCURADOR AÑADIR DERECHOS DEVENGADOS CON POSTERIORIDAD A LA PRÁCTICA DE LAS TASACIONES DE COSTAS PARA QUE SE LAS PAGUE YO?Si es así, les agradeceria me expliquen en concepto de qué . Yo, desde mi ignorancia, creia que si ganaba, los gastos los pagaba la PARTE PERDEDORA. Veo injusto que después de tener que recurrir a la Justicia para defenderme, tenga que pagar ahora más dinero. Les agradezco de antemano su atención y ruego me disculpen si no me he expresado total claridad.Un saludo, gracias.