Hola. En marzo realice contrato de alquiler para explotación de un negocio. En ese momento entregue al dueño dos fianzas, una de 15000 para lo que hay en el local ( equipo de musica, ordenadores…) y otra de 5000 por dos mensualidades. El dueño nunca fue a registrarlo en dga, tenia obligación de hacerlo? Por otro lado la verdad es que en el momento no preste mucha atención a lo que firmaba y en el contrato hay una cláusula décima en la que expresamente se dice que si yo incumplió con el alquiler, el dueño se queda todas las fianzas recibidas, vuelve el local a él y yo ceso en mi actividad. Se puede considerar una clausula abusiva y puedo ir contra ella? El problema es que en octubre no pude hacer frente al pago del alquiler y en este mes de noviembre tampoco y el día 6 el dueño fue al local y procedió al cambio de la cerradura, Mandándome un mensaje y diciéndome que en ese momento recuperaba el local y se quedaba las fianzas. Aunq como digo este en en esa clausula décima, puede hacerlo? Puedo alegar algo para defenderme?Se ha quedado todas las fianzas, el local, cambiado cerradura, y dentro del local hay un montón de cosas mías que dice que cuando haya hecho inventario me enviara un correo para que yo pueda ir a recogerlas previa petición de cita.Necesito saber si pese al yo haber firmado esto como una tonta puedo hacer algo, puede hacer esto esta personas?Que acciones puedo tener yo?Me he quedado sin nada, necesito saber si puedo recuperar y si además tengo derecho a una indemnización por un cierre asi
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Buenas tardes,para saber si la cláusula es abusiva habría que leer la cláusula y el contrato completo. En cualquier caso, lo que ha hecho el arrendador no es legal ya que para desalojarle a Ud. del local debe instar el procedimiento de desahucio, que para eso está. Tal conducta de cambiar la cerradura sería en sí misma constitutiva de un delito de coacciones al cual podría seguir una apropiación indebida si no le restituye las cosas que había en el local.Si desea que examinemos el contrato, puede llamarme al 976216585 y pedir cita.Saludos,Alfonso Albar GarcíaAbogado
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