Piso comprado en 1986 en Barcelona por 18.000 al 50% con mi ex. Queda en uso y disfrute para mi ex por orden judicial en año 2000 sin hipoteca pendiente y yo compro piso nuevo como domicilio habitual.Ahora finaliza uso y disfrute y ponemos piso a la venta por 200.000 . Quisiera saber si mi parte de plusvalía puedo reinvertirla en la compra de otra vivienda q sería mi domicilio habitual (venderia también mi piso actual) y en cualquier caso que impuestos debo pagar, tanto a hacienda como al ayuntamiento. Gracias
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Los impuestos que tienes que pagar son imposibles de calcular con los datos que ofreces y su calculo implica una tres horas de trabajo, por lo que, lógicamente, no es algo que se haga gratuitamente.La venta de la vivienda en común devengará plusvalía municipal e incremento patrimonial en renta y, en mi opinión, no podrás deducirte nada por reinversión de esa vivienda ya que sí lo puedes hacer de la vivienda que es ahora tu domicilio habitual. Un saludo.Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano