En una de las cláusulas del testamento se dice, textualmente «instituye herederos, por partes iguales entre ellos, a sus sobrinos carnales, hijos de sus premuertos hermano: A, B, C, D, E y F, y de los que viven, X e Y.Para los casos de premoriencia e incapacidad ,les sustituye, vulgarmente, a todos los sobrinos por sus respectivos descendientes, y, en defecto de éstos, así como en los demás casos, se dará el derecho a acrecer entre los coherederos».El reparto del caudal hereditario se hará :En ocho partes iguales, por ser 8 el número de hermanos, entre vivos y fallecidos, que tuvo el testador. y luego el caudal que corresponda a cada uno de los ocho linajes se repartirá, a partes iguales, entre sus descendientes . ¿es correcto ? Si no lo es, aclarenmelo, por favor.Gracias.
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Buenos días: La clásulla que me transcribe es pefectamente admisible y nornal en un testamento. Lo que deesconozco es cuáles son los herederos supervivientes para poder explicarle las consecuencais. Si lo desea puede ampliar información solicitando consulta en el 945233175. AtentamenteAlejandro Toribiowww.despachoatoribio.com
— despacho a. toribio abogados
El testamento se hace normalmente ante notario y estos profesionales son los encargados de validar las clausulas que en el mismo se inscriben.Esta clausula es una decisión normal de un testador que carece de padres e hijos, pero cuando existen sobrinos y demás, mi experiencia me dice que hay que tener cuidado con todo el procedimiento para satisfacer a todos.Espero haber aclarado su duda y si necesita mas información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.Saludos.MILLAN LARREATEGUI ABOGADOS – LAWYERS.Fernando Millán.Tel 945133452Cl Florida 19 1º int.derecha01005 VITORIA-GASTEIZ.
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