Mi pareja y yo estábamos buscando un piso para viví y Mis suegros debido a que le deben dinero que mi pareja presto, nos han ofrecido un piso para vivir que ellos tienen y no utilizan, al que hay que hacer una gran reforma, esto correría a cuenta nuestra., como todos los demás gastos comunitarios, averías,ibi, etc, debido a la gran inversión quisiéramos saber si un contrato privado entre las partes es suficiente para asegurarnos que será nuestro y no que en un futuro pudieran cambiar de opinión.Muchísimas gracias
3 Respuesta
Buenas tardes, Debido a que, como usted bien dice, supone una gran inversión esta operación, precisamente por ello entiendo que no deben escatimar en formalidades. Tanto o más importante que la reforma es que se hagan las cosas bien para evitar que, como bien señala, en un futuro no estén legitimados sus suegros para cambiar de opinión y se queden con un piso reformado y amparados por la Ley.En mi opinión, yo no dudaría en hacer esto en documento público, con la posterior inscripción en el registro de la propiedad. Sólo así se garantizan ustedes que el piso será para ustedes y sus suegros no podrán echarse atrás. El documento privado sin más es válido entre ustedes pero no entre terceros, y a un Juez no le va a valer PLENAMENTE si sus suegros el día de mañana desean «recuperar» el piso, restaurado además, dicho sea de paso.Le invito a que nos contacte y le atenderemos personalmente en el 951 71 50 41 o en abogadoslarios@gmail.comEstamos en Torre del Mar (Málaga) y Benamocarra (Málaga).Reciba un cordial saludo.
— Larios Abogados
El contrato privado de compraventa tiene plena validez, si bien lo aconsejable cuando se trata de inmuebles es documentarlo en escritura notarial e inscribirlo en el Registro de la Propiedad, ya que esto es lo único que les protegería, por ejemplo, de un embargo que pudieran sufrir sus suegros, o de una venta que el día de mañana pudieran hacer a un tercero, como dice usted «por haber cambiado de opinión». por ello, aunque un contrato privado tiene plena validez, es aconsejable hacerlo en Notaría en inscribirlo en el Registro.
— Talavera Saldaña Abogados