ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO a favor de CP SUBCOMUNIDAD ENTREPLAZA EDIFICIO CONGRESO VI para responder de un total de 1.357.06 euros de principal: 407 euros de intereses y costas: ordenado en mandamiento judicial de ANOTACION PREV. EMBARGO FAX de fecha 2 de Julio de 2010. expedido en TORREMOLINOS por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2. con número de mandamiento 1492 anotado bajo la letra C con fecha 24 de Agosto de 2010. según documento con fecha de providencia 2 de Julio de 2010. Expedida con esta fecha. a los efectos del artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. CERTIFICACION DE CARGAS de esta finca, para los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES NUMERO 134/2.010. dimanante de Monitorio 1.492109. a que se refiere la adjunta anotación letra C. en virtud de Mandamiento expedido el 4 de noviembre de 2.010. por don Fernando R. Díaz Martín. Secretario Judicial del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS DE TORREMOLINOS (ANT. N° 6). que se presentó en este Registro a las 12:00 horas. del día 12 de noviembre de 2.010. según el asiento 1.114 del Diario 104.- Málaga. 16 de noviembre de 2.010.-.
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Buenos días. El procedimiento de ejecución es aquél destinado a la obtención del crédito necesario para satisfacer la deuda que el deudor ejecutado tenga con el acreedor ejecutante. Y una de las medidas cautelares previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas es la llamada anotación preventiva de embargo.Mediante la anotación preventiva de embargo se anota en el Registro Público en el que esté inscrito el bien que se pretende embargar, como puede ser un inmueble o un vehículo, la traba realizada contra dicho bien, a los efectos de que, si un tercero compra ese bien con posterioridad a la anotación, ya sea un tercero negligente que no tuvo la precaución de informarse previamente en el registro público, ya sea un tercero diligente que, habiéndose informado, no obstante y bajo su riesgo compra un bien embargado, no pueda oponerse a dicho embargo en perjuicio del ejecutante. Se garantiza, así, que el bien cuyo embargo se ha anotado preventivamente será finalmente subastado y el ejecutante obtendrá el crédito para pagar total o parcialmente la deuda que con él mantiene el ejecutado.Igualmente, las anotaciones preventivas anteriores tendrán prioridad en el cobro sobre las posteriores una vez se produzca la subasta y venta del bien y se proceda al pago a los ejecutantes.La anotación preventiva de embargo tiene una fecha de caducidad de cuatro años (art. 83 Ley Hipotecaria) y, al igual que la misma anotación se realiza a instancia del acreedor ejecutante, sus prórrogas sucesivas deberán solicitarlas el acreedor ejecutante con anterioridad a la fecha de caducidad. De no hacerlo así, el órgano judicial de oficio o el deudor ejecutado a través de su abogado y procurador podrán cancelar la anotación, eliminándose la traba realizada contra el bien embargado y perdiendo el acreedor ejecutante su prioridad en la obtención del crédito sobre los posteriores acreedores que igualmente hubiesen realizado anotaciones contra el bien.En base a la información que suministra en su consulta, la anotación preventiva de embargo de fecha 2 de julio de 2010 a fecha de hoy estarían caducadas, al haber transcurrido más de cuatro años desde su anotación.Lo dicho salvo mejor criterio en Derecho. Saludos.
— José Manuel Piñero Fernández