3 Respuesta
Sería necesario analizar tu caso concreto para poder asegurar a que beneficios podrías acogerte y a qué beneficios no. Si lo deseas, puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es o en el 676-633-077. Informarte que en 2015 se han aprobado una serie de ayudas (como el Fondo Jeremie, el Programa Emprendetur, el programa PIMA Transporte, el programa MINETUR, etc.) con el objetivo de facilitar a los profesionales autónomos el desarrollo o la puesta en práctica de la actividad que deseen ejercer. Además de aquellas de carácter general, dirigidas a todo tipo de profesional, existen una serie de ayudas diseñadas exclusivamente para ciertos colectivos.Así, para aquellos profesionales autónomos que tienen una discapacidad existen una serie de reducciones o bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social, cuyo principal objetivo es que estas personas se den de alta como trabajadores por cuenta propia y ejerzan su actividad de forma legal.Ayudas para autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%Las personas con un grado de discapacidad mínima del 33% que se den de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia podrán beneficiarse durante cinco años de las siguientes reducciones y bonificaciones: Reducción del 80% de la cuota a la Seguridad Social durante los seis primeros meses Bonificación del 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes.Ayudas para discapacitados menores de 35 añosEn el caso de los trabajadores autónomos de menos de 35 años y con un grado de discapacidad mínimo del 33%, si se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o no han estado dados de alta en los últimos cinco años, podrán acogerse a las siguientes ayudas durante los cinco años siguientes: La reducción del 80% de la cuota a abonar mensualmente a la Seguridad Social durante los 12 meses posteriores al alta en el RETA. La bonificación del 50% de la cuota durante los siguientes cuatro años.Todas estas cuotas se reducen aplicando la base mínima de cotización correspondiente al tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, lo que incluye la incapacidad temporal.Un saludo y mucha suerte
— ASESORÍA MONTSERRAT
Buenas tardes. Las cuotas de autónomos a la seguridad social se pagan por meses completos. Con la bonificación del 80%, eligiendo la base mínima de cotización para el presente año 2015, la cuota mensual por contingencias comunes asciende a unos 53. Si quiere cubrir la prestación por desempleo por cese de actividad habría que incrementar un 2,20% mensual. No obstante, para que los trabajadores autónomos tengan derecho a la prestación por desempleo deben cumplir además una serie de requisitos exigidos en la normativa reguladora de la materia.Si desea un estudio personalizado de su caso concreto puede contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.esReciba un cordial saludo
— ASESORÍA MONTSERRAT