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Buenos días,Tendrás que poner IVA siempre que la dieta sea por cuestión estética y no esté prescrita por un médico, en caso de ser por motivos médicos no estaría sujeta a IVA. La declaración se debe cumplimentar online desde la web de Hacienda y se presenta trimestralmente en enero, abril, julio y octubre, así que tu primera declaración sería en octubre, el día 20 termina el plazo.La declaración de IRPF también se presenta en los mismos plazos y es aproximadamente un 20% del beneficio. Estas declaraciones son acumulativas a diferencia de las del IVA. Es importante revisar la ley y rellenarla correctamente para aplicar las reducciones que se pueda y pagar lo menos posible.Debes confeccionar los libros de facturas de IRPF y los del IVA, son libros obligatorios y te los puede pedir Hacienda en una comprobación.Si necesitas ayuda más en detalle o quieres que nos encarguemos de tus declaraciones y/o libros quedamos a tu disposición sin compromiso en www.asesoriadbgest.com
— dbGest
Buenos días.Primero sería muy recomendable revisar el alta que has tramitado en hacienda para cerciorarnos que has indicado las opciones de tributación acordes a tu actividad.Segundo, conforme te indican los compañeros, debes realizar las declaraciones de iva (salvo exención) e irpf trimestralmente y sus correspondientes anuales.Te recomendamos ponerte en manos de un experto en la materia para el perfecto cumplimiento de tus obligaciones legales, contables y fiscales.Si lo deseas puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es
— ASESORÍA MONTSERRAT