6 Respuesta
Buenos días.El procedimiento monitorio, como le señalan en la carta que Vd ha recibido, se encuentra efectivamente regido por la Ley de Enjuiciamiento Civil, es sus artículos 812 y siguientes.En cuanto a su consulta sobre que puede hacer en una reclamación de cantidad a través del procedimiento monitorio, en Deugest consideramos que Vd tiene tres alternativas: la primera, pagar voluntariamente; la segunda, oponerse por escrito; y la tercera, dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse.Para dar una respuesta más ajustada a sus necesidades sería conveniente que nos facilitara una infirmacion más detallada. Deugest trabaja para defender los intereses de sus clientes y si lo desea puede contactar con nosotros en el teléfono 661 677 733, en la web www.deugest.com.
— DEUGEST ABOGADOS
Buenos díasEn este supuesto, se pondrá fin al procedimiento mediante un decreto del Secretario Judicial en el que fijará la cantidad que se puede reclamar en el posterior proceso de ejecución.En caso de que Vd no pague, y una vez dictado el decreto del Secretario Judicial, el demandante deberá instar por escrito el inicio del proceso de ejecución forzosa para embargar los bienes con el que hacer frente al pago de la deuda. Para dar una respuesta más ajustada a sus necesidades sería conveniente que nos facilitara información más detallada. Deugest trabaja para defender los intereses de sus clientes y si lo desea puede contactar con nosotros en el teléfono 661 677 733, en la web www.deugest.com.Un saludo.
— DEUGEST ABOGADOS
Buenos días.Para saber cuál es la mejor opción a escoger de las tres que usted tiene según le han comentando en la respuesta anterior -pagar voluntariamente, oponerse a la reclamación planteada o dejar transcurrir el procedimiento sin su intervención- resulta necesario analizar toda la documentación de la que usted disponga.No obstante, tenga en cuenta que si la cantidad reclamada es cuantitativamente importante y resulta por ello previsible que su acreedor finalmente cumpla su amenaza, e inicie la vía judicial para su reclamación y lo haga a través de un procedimiento monitorio, si no interviene y no se opone le estará allanando el camino judicial de forma considerable.El procedimiento monitorio es una vía que resulta tremendamente beneficiosa para el acreedor en el caso de que no exista oposición del deudor, por cuanto si a los 20 días desde su notificación usted no se opone, se pasa directamente a la vía ejecutiva y sus correspondientes embargos. El tiempo y costes judiciales que su acreedor se va a ahorrar dependerá, entre otros, de la cuantía reclamada, del juzgado que por reparto le toque, así como de las cargas de trabajo que éste tenga en esos momentos, pero si usted no se opone su acreedor se estaría beneficiando con una adelanto del posible cobro de su deuda de hasta dos o tres años.En el supuesto de que usted se opusiese, el monitorio tendría poca eficacia y su acreedor se vería obligado a iniciar un nuevo procedimiento judicial que finalice con la sentencia correspondiente.Le recomiendo que acuda a un abogado. Como ocurre en este Despacho, la primera consulta suele ser gratuita. Saludos.
— José Manuel Piñero Fernández