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Buenas tardes.En un despido objetivo por causas económicas te corresponde una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.Cuestión distinta es analizar si concurren o no realmente las causas que la empresa alega y en consecuencia si el despido es procedente o improcedente.Para un asesoramiento personalizado y/o gestionar los trámites oportunos puedes contactar con nosotros en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077Un saludo
— ASESORÍA MONTSERRAT
Hola.Hace un momento he contestado a una consulta de un usuario, parecida a la suya. A pesar de la corta información que me proporciona, le expongon lo que le he contestado, por si es su caso.Si la empresa tiene menos de cinco trabajadores y los despiden a todos, estaremos ante un despido objetivo individual. No obstante, si no es definitivo debe esperar acontecimientos ya que el empresario puede adoptar otras medidas que interese a ambas partes. De todas formas, le comento los derechos que tiene en caso de que se produjera la extinción, que sería por causas objetivas y que exige observar una serie de requisitos en cuanto al trabajador: – Tiene que comunicarle por escrito expresando la causa en la que se basa. – Ponerle a su disposición, de forma simultánea a la entrega de la comunicación por escrito, una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de un año de salario. No obstante, si se alega una causa económica, el empresario es posible que no pueda poner a su disposición la indemnización legal, por lo que deberá motivarlo en la carta de despido, sin perjuicio de que usted pueda exigirle el pago. – Deberá concederle un plazo de preaviso de quince días desde la entrega de la carta de despido hasta la extinción del contrato. Este plazo de preaviso puede ser omitido por el empresario, abonándole el equivalente económico a los días de preaviso que no se hayan respetado. – Durante el período de preaviso usted tiene derecho, sin pérdida de salario, a una licencia de seis horas semanales para poder buscar otro trabajo. Contra la decisión extintiva podrá recurrir ante los Tribunales como si se tratare de despido disciplinario. El mero incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos formales, conllevará que el Juzgado Social declare el despido improcedente, por lo que la indemnización podría ser mayor. No obstante, debo comentarle que esta respuesta se basa sólo en los hechos que ha expuesto, pero los acontecimientos hay que estudiarlo con detalle para dar la mejor respuesta posible.Saludos y le deso que todo vaya bien.
— DMJusticiaSocial