Tengo una deuda contraida por la falta de pago de un alquiler de un piso en el año 2010. Esto se llevo a juicio y me quede condenada a pagar 100 euros cada mes a ingresar en una cuenta del BBVA. a nombre de un tal Miguel. Ahora quisiera cancelar la deuda en su totalidad pero este señor a fallecido y he contactado con su hijo para pagarle dicha deuda pago en mano y al contado. Mi pregunta es que si asi queda cancelada legalmente la deuda o por el contrario habría que contactar con los abogados que me reclamaron en su momento o habria que hacerlo de otra forma donde quede constancia del pago? Gracias.
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Le bastará con ingresar la cantidad correspondiente a la cancelación, en la cuenta bancaria del BBVA, en la que ha venido haciendo los pagos mensuales, expresando en el impreso del ingreso que se corresponde con la cancelación total de la deuda.Para cualquier aclaración o actuación relacionada con el asunto debe ponerse en contacto con este Despacho, sito en C. del Castillo, Nº 48, 1º. Sta. C. de Tfe.- Tlfns. 922 2724202 y 922 274891.
— Abogado José-Ismael Rodríguez Álvarez