Nos han llamado hoy de mi empresa, que es un gimnasio y nos han dicho que van a cerrar el gimnasio, por falta de dinero, no pueden hacerse cargo de los gastos, y no llegan a cubrir los gastos mínimos, somos una empresa pequeña de menos de 25, y me gustaría saber si se declaran en banca rota pues si me corresponde algo.
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Buenas tardes.Aunque la empresa cierre por falta de liquidez, los empleados tienen derecho a una indemnización por despido, que será satifexha por la propia empresa o por el fondo de garantía salarial.Es un asunto que hay que estudiar, y que ningún caso es igual a otro.Si desea cualquier aclaración o contar con nuestros servicios, pongase en contacto con el despacho en el teléfono 915343572.Un cordial saludo
— Sergio Padrós Gómez
Buenos días, Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, necesitamos más datos de los que nos proporciona, por tanto, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado. Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene. No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación. Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas): tlf. 645 958 948Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.Atentamente, Mercedes de Parada RodríguezAbogadaSocia del despacho LETRADOXwww.Letradox.com
— LETRADOX
Buenas tardes, viendo la situación entiendo que es un despido ordinario por la situación económica, en el cual le corresponden 20 días por año cotizada en función a la reforma laboral de 12 de febrero de 2012 y 45 días por año en función a la ley anterior si su contrato es anterior a febrero de 2012. En caso de no poder hacer frente la empresa al pago de la indemnización correspondiente se interpondrá en su debido momento el escrito para que sea fogasa quien le abone dicha cantidad.Si le parece oportuno y, con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, podemos concertar una cita en mi despacho y estudiar su asunto. Le remito mis datos para que contacte si lo desea:Cristina Amor Barrado.Tel: 634742711.Un saludo.
— Abogados Ortega y Gasset