Hoy, 10:51Buenos días,Tengo una deuda contraida con el Corte Inglés por una tarjeta que asciende a unos 3000, mas las costas del juicio que ya salió (ni me presenté) que en total serán unos 4.000. No tengo ningún bien, nada a mi nombre. Tenía 55 en mi cuenta del banco y por sorpresa hoy, veo que están retenidos por una orden de embargo (eso es lo que indica). Por suerte, mañana comienzo a trabajar y mi pregunta, es la siguiente:Qué cantidad, pueden embargarme de la nómina si cobro 1200 netos?La orden de embargo se produce una vez al mes y una cantidad fija?Si dejo dinero en la cuenta a final de mes (por ejemplo 300) el día que se produce la orden de embargo, me los embargan completamente y a parte tb la parte proporcional de la nómina?Muchas Gracias por su ayuda y espero respuesta.Gracias, un saludo.
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Desde antiguo las Leyes de Ritos Procesales han sido condescendientes con las personas que deben dinero, de tal manera que el tramo que corresponde al primer salario mínimo interprofesional será inembargable. Luego establece unas escalas porcentuales que van ascendiendo de dos a más veces el SMI.Sería conveniente que un abogado de su confianza estudiara su caso, analice qué intereses está generando la deuda, y tomar decisiones, porque puede ser que le convenga refinanciar con un banco, ahora que va a tener nómina, el pago de golpe con una quita de la deuda con el Corte Inglés y pagar cómodamente plazos a un Banco.Como El Corte Inglés no sabe que va a empezar a trabajar y no tiene ni idea de cómo cobrar su crédito, se llevará una gran alegría si se presenta con dinero en mano para zanjar el asunto.
— López-Mingo
Buenos días, Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, necesitamos más datos de los que nos proporciona, por tanto, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado. Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene. No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación. Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas): tlf. 645 958 948Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.Atentamente, Mercedes de Parada RodríguezAbogadaSocia del despacho LETRADOXwww.Letradox.com
— LETRADOX
En cuanto se enteren del trabajo embargarán el sueldo, por medio de requerimiento judicial a la empresa. Este es el Salario Minimo Interprofesional de este año: 648,60. Y esta es la prelación de embargo del salario:1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100….3.º 3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
— Amalio Sánchez