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Buenos días. De ser como comentas, el despido es improcedente. La indemnización que te correspondería varía en función de la antigüedad en la empresa ya que una parte podría calcularse a razón de 45 días de salario por año de servicio y otra a razón de 33.El despido ha surtido efectos por lo que necesariamente has de instar la prestación por desempleo si no quieres perder tal derecho con independencia de que recurras el despido.Podríamos hacernos cargo de tu defensa. Recordarte que el plazo para la impugnación del despido es sumamente corto y transcurrido el mismo la acción habría caducado.
— CMAbogados
Si le despiden por darse de baja el despido no es procedente, aunque supongo que habrán alegado otra causa. Debería cobra por despido improcedente 33 días por año trabajado y cobrará de la S.S. mientras esté de baja, luego cobrará la prestación por desempleo, y ello, si tuviese derecho a ello. Durante la tramitación de un posible procedimiento judicial puede solicitar la prestación por desempleo, no hay problema. La duración de esto depende de muchos factores, pero calcule entre tres y nueve meses.Un saludo.Juan Luis Jiménez – Abogado JIMÉNEZ / AbogadosC/Dionisio Acedo 7 – Portal 1 – 4º-F10.001 – CáceresTelf.: 927 23 32 08Fax: 927 77 30 08Móv.: 647 613 708info@jabs.es – info@tuabogadoencaceres.comwww.jabs.es – www.tuabogadoencaceres.com
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