La empresa matriz de un Grupo constituye un SLA con una filial de su mismo grupo para el soporte de un servicio interno que se venia prestado directamente por ésta última con una persona a cargo del mismo. Se pretende seguir prestado este servicio con la misma persona, que seguiría siendo plantilla de la empresa filial, pero sus costes laborales y dependencia jerárquica, según el SLA estarían a cargo de la empresa matriz. ¿Deber seguir el trabajador en nómina de la empresa filial o debería pasar a pertenecer a la empresa matriz? ¿Podría considerarse como prestamismo laboral?.
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