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No están casados en régimen de separación de bienes, ya que es necesario residir al menos 10 años en Cataluña para adquirir la vecindad civil.Conforme al artículo 14 del Código Civil, la vecindad civil se adquiere:1.° Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.2.° Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.6. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.Saludos cordiales.
— Miguel Guillén Llovería