Hola,tengo una consulta sobre el delito de injurias y calumnias. En el caso que haya una persona que injurie y/o calumnie a otra persona sobre un delito que en el caso de ser cierto ya habría prescrito y que en ningún momento se presentó denuncia, ¿se puede presentar una denuncia/querella por injurias y/o calumnias al estar ya prescrito el supuesto delito?¿En el caso que la persona que pronuncia las injurias/calumnias consiguiese demostrar la veracidad de lo que dice, que es lo que ocurriría? He leído que la querella/denuncia de injurias/calumnias quedaría sin efecto, pero no se si se podría iniciar un proceso penal contra el que ha denunciado por injurias/calumnias del delito prescrito.Esperando su repuesta,gracias ,saludos.
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Buenas tardes,En respuesta a su consulta, y en primer lugar, indicarle que si lo que se atribuye es la imputación de delito, la querella a interponer seria por Delito de Calumnias, que se regula en el art. 205 y ss del vigente Código Penal. Si la persona que la calumnia, consigue probar la hecho delictivo que imputado, quedará exento de responsabilidad criminal, sin que la ley prevea nada específico para el caso de que el delito que se imputa esté o no prescrito, o para el caso de que no se haya interpuesto nunca denuncia respecto del delito con el que se calumnia. Para cualquier aclaración adicional, contacte con nosotros a través del correo: miriamcortes@bufete-amoros.com. Un saludo,
— BUFETE AMOROS S.L.P.