Hola.Mi madre falleció en mayo de 2011. La única propiedad que tenía es un piso tasado en unos 70.000. La mitad era suya y la otra es de mi padre.En el momento del fallecimiento de mi madre, mis hermanas y yo (somos 4 en total) fuimos a consultar a un abogado y como los gastos eran demasiado elevados, lo dejamos pasar. El caso es que ahora el tema ha vuelto a salir y quería un poco de orientación. ¿La aceptación de herencia es obligatoria? ¿Al haber pasado 4 años desde el fallecimiento, nos multarán? ¿Qué más teníamos que pagar, el impuesto de sucesiones y el de plusvalía? ¿También nos van a multar o cobrar intereses de demora? ¿Nada de esto prescribe, y si es así, qué consecuencias legales tiene? ¿De quién sería la mitad del piso?Gracias
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Los impuestos de las herencias prescriben a los 4 años y 6 meses. Por ello, y dado que debe de estar a punto, os aconsejo que esperéis a que pasen los plazos para aceptar la herencia. Si están prescritos, no hay multas, ni intereses. Los demás gastos son la escritura de aceptación de herencia y el Registro.Para saber de quién es esa mitad del piso, hay que saber si había testamento. Si lo había, lo que diga el testamento; si no lo había, de las cuatro hijas con el usufructo de vuestro padre. Un saludo,Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano