3 Respuesta
Buenas tardes,Si entre ustedes hay un Convenio Regulador donde se indica la cantidad de la pensión alimenticia, su marido no puede unilateralmente modificarla sin que antes se modifique el Convenio Regulador (además deberá probar las circunstancias modificativas de su situación actual). Caso contrario, no tiene ningún derecho de reducir la pensión.Si entre ustedes hay una sentencia que regular el régimen de la pensión alimenticia, únicamente podrá modificar dicha pensión interponiendo ante el mismo Juzgado una Demanda de Modificación de las Circunstancias personales, las cual igualmente deberá probar, y las cuales el Juez deberá aceptar y dictar Auto. Caso contrario, al igual que en el Convenio Regulador, no tiene ningún derecho de reducir la pensión.Espero haberle ayudado.Un cordial saludo.
— Berges Pereira Abogados
La pensión de alimentos está sujeta a IPC. Cada año, cuando diga la sentencia o bien cuando se cumpla un año desde la fecha de la sentencia, se actualiza, es decir, se le aplica el IPC. En diciembre de 2014, el IPC ha sido negativo y continúa siendo negativo: el IPC de abril, por ejemplo, es de -0,6%. Por tanto, sí, la pensión de alimentos que abona tu marido puede bajar por aplicación del IPC, pero no le devuelvas nada de atrasos. Un saludo,Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano
Como bien dicen los compañeros, la pensión alimenticia está sujeta al IPC, excepto que en el convenio regulador se fijara otra condición. Por lo tanto, podría fijar la pensión en función de la actualización anual del IPC. Otra cosa es que devuelvas las cantidades de más, sin antes asesorarte de cómo proceder por un profesional.
— Despacho profesional