Buenas noches!Hace un año falleció mi madre, dejando en herencia y sin haber hecho testamento, un piso (en el cual llevo viviendo 9 años) y unos dos mil euros en una libreta de ahorro. A los tres meses de su fallecimiento, me reuní con mis cuatro hermanos, los tres mayores, (que son sólo por parte de madre) intentaron imponerme que abandonase el piso en el plazo de 10 días para poder venderlo «mejor», yo me negué, alegando que no tenía casa propia ni trabajo para poderme ir de alquiler, y les dije que me dejaran quedarme hasta que se vendiese (no me negué a vender), al final no hubo acuerdo y, desde entonces hasta ahora, excepto una ridícula carta intentando asustarme, de un supuesto abogado, no he vuelto a tener noticia de ellos (no han respondido a mis llamadas y mensajes)Hace unos días, por mediación de mi hermano pequeño, que aparentemente mantiene una postura neutral, me he enterado que uno de mis hermanos mayores, que estaba autorizado en la cuenta de mi madre, ha sacado todo el dinero de la libreta, dice, para pagar un abogado. Según acordamos en la reunión, ese dinero se dejaba en la cuenta para ir pagando gastos del piso, IBI, comunidad,…(los gastos que genero yo por vivir ahí, facturas de luz y gas, los pago yo).A parte de forzar la venta por subasta judicial, el abogado puede emprender algún otro tipo de medida para echarme del piso? desahucio por precario?.Puedo impedir que utilicen ese dinero, que era parte de la herencia de todos, con tal fin?Añadir, por si es de interés, que mis cuatro hermanos tienen formado su núcleo familiar y vivienda en propiedad.Gracias.Un saludo!
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Buenas tardes,Si el piso en el que usted habita es de titularidad individual de su madre, dicha vivienda pasará a formar parte de la herencia y deberá repartirse según el acta notarial de declaración de herederos, exigiendo el Registro de la Propiedad el otorgamiento de una Escritura Pública de Adjudicación de Herencia (ya que se trata de un bien inmueble).En dicha escritura, no tienen porqué repartir los bienes por iguales partes, sino que entre todos los herederos podrían llegar a acuerdos (deben estar TODOS de acuerdo en el reparto). Posteriormente, procederán a la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en virtud de las adjudicaciones realizadas.Respecto a los saldos bancarios, por norma general, en el momento en que la entidad bancaria conoce del fallecimiento de un titular, procede a bloquear la cuenta incluso si hay cotitulares en la misma. Únicamente permanece activa para los recibos que se encuentren domiciliados, pero en ningún caso un titular o autorizado podría disponer de los saldos (aunque insisto que es por norma general, ya que cada entidad bancaria tiene su propio procedimiento).Espero haberle servido de ayuda.Un cordial saludo.
— Berges Pereira Abogados