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En Catalunya, la persona que se queda viviendo en el piso, en este caso tú, es quien tiene que pagar todos los gastos relacionados con la vivienda, incluidos IBI, seguro del piso, basuras y recibos de comunidad ordinarios. Los extraordinarios se pagan a prorrata entre todos los propietarios de la vivienda: si sois dos, entre dos.Un saludo,Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano
Estimada señora:Lo lógico es que el IBI; gastos de comunidad y basura los pague la persona que se beneficia del uso de la vivienda; la que la tenga atribuida. Y al liquidar gananciales solo el 50% de lo pagado de IBI se podrá aportar al inventario de la sociedad de gananciales, como deuda del otro cónyuge. Atentamente,Pedro Torre Romero (abogado)www.gonzaleztorresabogados.com
— González Torres Abogados