Hace dos días me notificaron en mi puesto de trabajo que cambiaban mi centro de trabajo a otro de la misma compañía a unos 20km . Al no ser una distancia larga no implicaría cambio de residencia por tanto no tendría derecho a indemnización, se trataría de un traslado. Mi duda viene con la clausula de movilidad que tengo firmada en contrato:Tercera: El trabajador acepta la movilidad geográfica por todo el territorio nacional en materia de traslados, tal y como se regula tanto legal como convencionalmente, ya sea hacia las tiendas de la compañía como otras del grupo.Asimismo, la Compañía por razones organizativas y para atender de la forma más efectiva las necesidades de prestación de servicios, se reserva el derecho a desplazar a sus vendedores a otras ‘tiendas’ de la compañia como a cualquiera de las compañias del grupo, dentro del ámbito geográfico de la comunidad autónoma y durante el periodo de tiempo que subsistan las razones objetivas del desplazamiento.¿Que implica el ámbito geofráfico de la comunidad autónoma? Seria lícito ‘desplazar’ a alguien a una comunidad autonoma diferente?
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En principio si su traslado es dentro del ambito territorrial de la comunidad autonoma, es decir del territorrio administrativo delimitado de la Region de Murcia, estariamos hablando de un traslado, segun su contrato de trabajo y por ende segun convenio.Un traslado fuera del ambito territorrial de la Region de Murcia no seria un traslado, seria un cambio de centro de trabajo con lo cual si generaria un derecho a indennizacion .Si necesita mas asesoramiento no dude en consultarme.Saludos
— MARBEL.ABOGADO